Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 2. Incremento del mínimo personal y familiar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 26 de noviembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 2. Incremento del mínimo personal y familiar.
Se incrementan en un 10 % los importes correspondientes a los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad, que forman parte del mínimo personal y familiar, siguientes:
a) El mínimo del contribuyente mayor de 65 sesenta y cinco años y mayor de setenta y cinco años.
b) El mínimo para por el tercer descendiente segundo, el mínimo por el tercero y el mínimo por el cuarto y los siguientes descendientes.
c) El mínimo por ascendientes.
d) El mínimo por discapacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-24913 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


