Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 38. Deducción autonómica en las adquisiciones de sujetos incluidos en los grupos I y II.
Artículo 38. Deducción autonómica en las adquisiciones de sujetos incluidos en los grupos I y II.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-824.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


