Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 38. Deducción autonómica en las adquisiciones de sujetos incluidos en los grupos I y II.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2014 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 38. Deducción autonómica en las adquisiciones de sujetos incluidos en los grupos I y II.
1. En las adquisiciones por causa de muerte, a los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 21 de este texto refundido, se les aplicará una deducción cuyo importe será el resultado de restar a la cuota bonificada la cuantía derivada de multiplicar la base imponible por un tipo porcentual T del 1 %. Esto es: (Derogado)
Da = Cb - (BI × T)
siendo:
Da: deducción autonómica.
Cb: cuota bonificada.
BI: base imponible.
T: 0,01.
2. Cuando el resultado de multiplicar la base imponible por T sea superior al importe de la cuota bonificada, la cuantía de la deducción será igual a cero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


