Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 3 quater. Deducción temporal para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2023 y la del 2 de abril de 2026.
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Artículo 3 quater. Deducción temporal para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable.
1. Para los ejercicios fiscales el ejercicio fiscal de 2022, 2023 y 2024, 2026, se establece una deducción por el coste de los intereses abonados por los contribuyentes en contratos de préstamos o créditos con garantía hipotecaria y con tipo de interés variable subscritos suscritos para la financiación de financiar la adquisición de vivienda, con las siguientes condiciones: condiciones siguientes:
1.ª El inmueble para cuya adquisición se haya constituido la hipoteca será es la vivienda habitual del contribuyente.
2.ª El importe de la deducción será es la diferencia entre los intereses abonados el año correspondiente a la liquidación del impuesto 2026 y los intereses abonados en 2021. el 2025, con el límite máximo de
3.ª En todo caso, la deducción tendrá un250 euros por contribuyente en cuanto a la liquidación del ejercicio de 2022 y de 400 euros por contribuyente en cuanto a cada una de las liquidaciones de los ejercicios de 2023 y 2024. contribuyente.
2. Esta deducción será incompatible con la deducción estatal por inversión en vivienda habitual a que se refiere la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
3. El incremento del coste a que se refiere el apartado 1 debe justificarse mediante un certificado bancario, el cual debe mantenerse a disposición de la administración tributaria.
4. En todo caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere el importe de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta y de 33.000 euros en el caso de tributación individual, así como la justificación documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales deben mantenerse a disposición de la administración tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-9525 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2023 | BOE-A-2023-24913 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-2980 | Leer |


