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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 3 quinquies. Deducción por obtención de subvenciones o ayudas para paliar el impacto provocado por la guerra en Oriente Medio durante el año 2026.

Artículo 3 quinquies. Deducción por obtención de subvenciones o ayudas para paliar el impacto provocado por la guerra en Oriente Medio durante el año 2026.

1. Los contribuyentes que integren en la base imponible general del impuesto sobre la renta de las personas físicas el importe correspondiente a subvenciones o ayudas otorgadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tengan por objeto paliar el impacto provocado por la guerra en Oriente Medio durante el año 2026 pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto.

El importe de la deducción a que se refiere el párrafo anterior será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen autonómico sobre el importe de la subvención o ayuda integrado en la base liquidable autonómica.

2. Las subvenciones o ayudas a que se refiere este artículo pueden formar parte de los rendimientos de actividades económicas del contribuyente. En este caso, el importe de la deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen autonómico sobre la parte proporcional del rendimiento neto reducido que corresponda a la ayuda o subvención respecto del total de ingresos íntegros.

Se modifica por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 1/2026, de 1 de abril. BOE-A-2026-9525

Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-2980

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-9525 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-2980 Leer

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