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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 3 sexties. Deducción por las ayudas recibidas por las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1950-1985.

Artículo 3 sexties. Deducción por las ayudas recibidas por las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1950-1985.

A partir del ejercicio fiscal de 2023, cuando el contribuyente integre en la base imponible general del impuesto el importe correspondiente a la ayuda pública destinada a las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1950-1985, podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica, consistente en el importe resultante de aplicar el tipo medio de gravamen al importe de la ayuda pública a la base liquidable.

Se añade por la disposición final 67.2 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579

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