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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 4. Deducción por gastos de adquisición de libros de texto.

Artículo 4. Deducción por gastos de adquisición de libros de texto.

1. Por el concepto de gastos en libros de texto editados para el desarrollo y la aplicación de los currículos correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica, se deducirá el 100% de los importes destinados a estos gastos por cada hijo que curse estos estudios, hasta el límite máximo de 220 euros por hijo.

2. A efectos de la aplicación de esta deducción, sólo podrán tenerse en cuenta los hijos que, a su vez, den derecho al mínimo por descendientes regulados en el artículo 58 de la Ley 35/2006.

Si los hijos conviven con ambos padres y éstos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.

3. En cualquier caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere el importe de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta y de 33.000 euros en el caso de tributación individual, así como la justificación documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales deben mantenerse a disposición de la administración tributaria.

4. Cuando el contribuyente sea menor de 30 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, o una familia monoparental de las previstas en el artículo 7.7 de la citada Ley 8/2018, o un trabajador autónomo que esté de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social que proceda un mínimo de 183 días a lo largo del periodo impositivo correspondiente, el límite máximo a que hace referencia el apartado 1 de este artículo será de 350 euros por hijo.

Además, en el supuesto de familias numerosas o monoparentales de las previstas en el artículo 7.7 de la citada Ley 8/2018, los límites de renta a que se refiere el apartado 3 de este artículo se incrementarán en un 20% y, en el caso particular de familias numerosas de categoría especial, en un 30%.

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.2 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-22028

Se añade el apartado 4 por el art. 4 de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre. BOE-A-2023-24913

Se modifica por la disposición final 4.5 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-2980

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 17 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. BOE-A-2022-13798

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.3 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. BOE-A-2022-9389

Se modifica por la disposición final 2.6 a 8 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-24913 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
16 de junio de 2022 BOE-A-2022-13798 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2022 BOE-A-2022-9389 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
8 de junio de 2014 Texto original Leer

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