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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 36. Bonificación autonómica en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II.

Artículo 36. Bonificación autonómica en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II.

1. En las adquisiciones por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, en las que los sujetos pasivos formen parte de los grupos I o II del artículo 21 de este texto refundido, se podrá aplicar una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra corregida.

2. Para poder aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se consignará, en su caso, en la escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, que no podrá superar en cada caso el valor de referencia incrementado en un 20 % o, cuando no exista este valor de referencia o no se pueda certificar por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado.

3. Esta bonificación no eximirá de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.8 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-22028

Se modifica por el art. 18 de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre. BOE-A-2023-24913

Esta modificación entrará en vigor el 18 de julio de 2023 según establece la disposición final única de la citada Ley.

Se modifica por el art. 3 del Decreto-ley 4/2023, de 18 de julio. BOE-A-2023-24416

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-24913 Leer Qué cambió
18 de julio de 2023 BOE-A-2023-24416 Leer Qué cambió
8 de junio de 2014 Texto original Leer

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