Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 36. Bonificación autonómica en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2014 y la del 18 de julio de 2023.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (99 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 36. Bonificación autonómica en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en el grupo I. los grupos I y II.
1. En las adquisiciones por causa de muerte, muerte y, por asimilación, en los pactos sucesorios a que se refiere la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, en las que los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que estén comprendidos en el grupo formen parte de los grupos I o II del artículo 21 de este texto Texto refundido, se les aplicará una bonificación del 99 100 % sobre la cuota íntegra corregida.
2. Para aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, deberá consignarse en la correspondiente escritura pública el valor de los bienes inmuebles adquiridos, el cual no podrá superar en cada caso el valor real.
3. Esta bonificación no eximirá de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2023 | BOE-A-2023-24913 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2023 | BOE-A-2023-24416 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


