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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 36. Bonificación autonómica en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 2023 y la del 26 de noviembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Bonificación autonómica en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II.
1. En las adquisiciones por causa de muerte y, por asimilación, en muerte, incluidos los pactos sucesorios a que se refiere la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, sucesorios, en las que los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir formen parte de los grupos I o II del artículo 21 de este Texto texto refundido, se aplicará podrá aplicar una bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra corregida.
2. Para poder aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, deberá consignarse se consignará, en su caso, en la correspondiente escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, el cual que no podrá superar en cada caso el valor real. de referencia incrementado en un 20 % o, cuando no exista este valor de referencia o no se pueda certificar por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado.
3. Esta bonificación no eximirá de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-24913 Leer Qué cambió
18 de julio de 2023 BOE-A-2023-24416 Leer Qué cambió
8 de junio de 2014 Texto original Leer

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