Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 36. Bonificación autonómica en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2023 y la del 25 de julio de 2025.
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Artículo 36. Bonificación autonómica en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II.
1. En las adquisiciones por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, en las que los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir formen parte de los grupos I o II del artículo 21 de este texto refundido, se podrá aplicar una bonificación del 100 % 100% sobre la cuota íntegra corregida.
2. Para poder aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se consignará, en su caso, en la escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, que no podrá superar en cada caso el valor de referencia incrementado en un 20 % o, cuando no exista este valor de referencia o no se pueda certificar por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado.
3. Esta bonificación no eximirá de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2023 | BOE-A-2023-24913 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2023 | BOE-A-2023-24416 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


