Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 3. Deducción autonómica por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 3. Deducción autonómica por adopción determinadas inversiones de hijos. mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual.
1. Por Se establece una deducción del 10% del importe de las inversiones que mejoren la adopción nacional calidad y la sostenibilidad de las viviendas, que se realicen en el inmueble, situado en las Illes Balears, que constituya o internacional tenga que constituir la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que mejoran la calidad y la sostenibilidad de hijos las viviendas las siguientes inversiones:
a) La instalación de equipos de generación o que tengan derecho a permitan utilizar energías renovables como la aplicación energía solar, la biomasa o la geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del mínimo por descendientes, realizada conforme edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a las leyes y fin de contribuir a los convenios internacionales vigentes, los contribuyentes residentes en el territorio la producción de las Illes Balears podrán deducirse 600 euros agua caliente sanitaria demandada por cada hijo adoptado durante las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
b) Las de mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el período impositivo, siempre ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que hayan convivido con favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el contribuyente ininterrumpidamente desde mismo edificio o en la adopción hasta parcela o que reduzcan el final del período impositivo. volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
2. La base de la deducción se aplicará al período impositivo correspondiente por inversiones en la vivienda corresponderá al importe realmente satisfecho por el momento contribuyente para realizar las inversiones a que se produzca refiere el apartado anterior, con un límite máximo de 10.000 euros por periodo impositivo.
3. En todo caso, para la inscripción aplicación de la adopción deducción deberá mejorarse como mínimo en un nivel la calificación de la eficiencia energética de la vivienda habitual. A tal efecto, se requerirá el Registro Civil. registro de los
3. Sihijos conviven con ambos padres y éstos optan certificados de eficiencia energética de la vivienda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la tributación individual, certificación energética de los edificios, antes y después de realizar las inversiones.
4. Para poder aplicar esta deducción, la deducción se prorrateará por partes iguales base imponible total del contribuyente no podrá superar el importe de 24.000 euros en la declaración el caso de cada uno tributación individual, ni el importe de ellos. 36.000 euros en el caso de tributación conjunta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9389 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


