Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 48. Reducción por adquisición de vivienda habitual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2014 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 48. Reducción por adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos.
1. Cuando en la base imponible correspondiente a una donación a favor de hijos o descendientes del donante menores de 36 años, o hijos o descendientes del donante discapacitados con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 % o con un grado de minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33 %, se incluya un inmueble que vaya a constituir la primera vivienda habitual de las citadas personas, se aplicará sobre el valor real de dicho inmueble una reducción del 57 %.
2. La aplicación efectiva de la reducción anterior exigirá el cumplimiento de todas las siguientes condiciones:
a) La adquisición del inmueble por parte del que realice el donatario debe ser será en pleno dominio, sin que sea posible en ningún caso dominio o mediante la constitución a su desmembración. favor de un usufructo.
b) La renta general del donatario, computable a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ejercicio anterior al de la adquisición, no podrá exceder los 18.000 euros.
c) El inmueble objeto de adquisición tiene que constituir la primera vivienda habitual en territorio español del donatario, quien no puede haber sido propietario de ninguna otra con el mismo carácter.
d) El valor real del inmueble adquirido no puede superar los 180.000 euros.
e) El máximo de la superficie construida del inmueble adquirido no puede superar los 120 metros cuadrados.
f) El donatario tiene que residir efectivamente en la vivienda durante un mínimo de tres años desde la fecha de la adquisición.
g) El donatario debe justificar su parentesco con el donante mediante cualquier medio admitido en derecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-24913 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-807 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


