Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 48. Reducción por adquisición de vivienda habitual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 48. Reducción por adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos.
1. Cuando en la base imponible correspondiente a una donación a favor de hijos o descendientes del donante menores se incluya un inmueble que tenga que constituir la primera vivienda habitual de las personas mencionadas, se aplicará una reducción del 60 % sobre el valor real de este inmueble.
La reducción será del 95 % cuando el donatario sea un hijo o descendiente menor de 36 años, o hijos un hijo o descendientes del donante discapacitados descendiente con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 % o con un grado de minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33 %, se incluya o un inmueble hijo o descendiente que vaya a constituir la primera vivienda habitual de las citadas personas, se aplicará sobre el valor real su vez sea padre o madre que conviva con un hijo o hijos integrantes de dicho inmueble una reducción del 57 %. familia numerosa o una familia monoparental.
2. La aplicación efectiva de la reducción anterior exigirá el cumplimiento de exige cumplir todas las siguientes condiciones: condiciones siguientes:
a) La adquisición del inmueble que realice haga el donatario será tiene que ser en pleno dominio o mediante la constitución a en su favor de un usufructo.
b) La renta general del donatario, computable a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ejercicio anterior al de la adquisición, no podrá exceder los 18.000 euros. El inmueble objeto de adquisición tiene que constituir la primera vivienda habitual en territorio español del donatario,
c)quien el cual no puede haber sido propietario de ninguna otra ningún otro con el mismo carácter.
d) c) El valor real o declarado –si este último es superior– del inmueble adquirido no puede superar los 180.000 euros. el importe de
e) El máximola superficie construida del inmueble adquirido no puede superar los 120 metros cuadrados. 270.151,20 euros.
f) d) El donatario tiene que residir efectivamente en la vivienda durante un mínimo de tres años desde la fecha de la adquisición.
g) El e) La base imponible total del donatario debe justificar su parentesco con en el donante mediante cualquier medio admitido impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal previo a la adquisición no puede superar el importe de 33.000 euros en derecho. el caso de tributación individual o de 52.800 euros en el de tributación conjunta.
3. El incumplimiento de los requisitos supone la pérdida del beneficio fiscal y, en este caso, el contribuyente tendrá que presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con la cuota, los intereses de demora correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-24913 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-807 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


