Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 48. Reducción por adquisición de vivienda habitual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 26 de noviembre de 2023.
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Artículo 48. Reducción por adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos. habitual.
1. Cuando en la base imponible correspondiente a una donación a favor de hijos o descendientes del donante se incluya un inmueble que tenga que constituir la primera vivienda habitual de las personas mencionadas, del donatario, se aplicará una reducción del 60 % 100% sobre el valor real de este inmueble.
La reducción será del 95 % cuando el donatario sea un hijo o descendiente menor de 36 años, o un hijo o descendiente con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 % o con un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33 %, o un hijo o descendiente que a su vez sea padre o madre que conviva con un hijo o hijos integrantes de una familia numerosa o una familia monoparental. aplicación efectiva de
2. Lala esta reducción anterior exige cumplir todas las condiciones siguientes: siguientes condiciones:
a) La adquisición del inmueble que haga el donatario tiene que ser en pleno dominio o mediante la constitución sin que sea posible en ningún caso su favor de un usufructo. desmembración.
b) El inmueble objeto de adquisición tiene que constituir la primera vivienda habitual de acuerdo con la definición y los requisitos establecidos en territorio español cada momento por la normativa reguladora del donatario, el cual no puede haber sido propietario impuesto sobre la renta de ningún otro con el mismo carácter. las personas físicas.
c) El valor real o declarado –si este último es superior– del inmueble adquirido no puede superar el importe de 270.151,20 euros.
d) El donatario tiene 2. No obstante, no es exigible que residir efectivamente en la vivienda durante un mínimo de tres años desde la fecha de habitual a que se refiere el apartado anterior sea la adquisición. primera vivienda habitual del donatario en los siguientes casos:
e) La base imponible total
a) Cuando el impuesto sobre la renta donatario sea una persona con un grado de las personas físicas correspondiente discapacidad física o sensorial igual o superior al ejercicio fiscal previo a la adquisición no puede superar 65 % o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 %.
b) Cuando el importe donatario sea un hijo o descendiente que, a su vez, sea titular de 33.000 euros una familia numerosa, en los términos que establece el caso artículo 6 de tributación individual la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o de 52.800 euros en una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de tributación conjunta. la citada Ley 8/2018.
3. El incumplimiento de los requisitos supone a que se refiere la letra b) del apartado 1 implica la pérdida sobrevenida del beneficio fiscal y, en este caso, el contribuyente tendrá que presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con la cuota, los intereses de demora correspondientes.
4. Esta bonificación no eximirá de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-24913 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-807 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


