Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 40. Régimen general.
Artículo 40. Régimen general.
1. En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la base liquidable se obtendrá mediante la aplicación sobre la base imponible de las reducciones establecidas en esta subsección.
2. Las reducciones reguladas en esta subsección constituyen mejoras de las reducciones que establece el Estado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, salvo las previstas en los artículos 43, 45, 45 bis, 45 ter, 48, 49 y 50, que constituyen reducciones propias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-4791.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.9 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo. BOE-A-2015-4331.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4791 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-4331 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


