Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 40. Régimen general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2014 y la del 23 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 40. Régimen general.
1. En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la base liquidable se obtendrá mediante la aplicación sobre la base imponible de las reducciones establecidas en esta subsección.
2. Las reducciones reguladas en que regula esta subsección constituyen mejoras de las reducciones establecidas por que establece el Estado en la Ley 29/1987, con excepción de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, excepto las previstas en que prevén los artículos 43, 45, 45 bis, 48, 49 y 50 de este texto refundido, 50, que constituyen reducciones propias de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4791 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-4331 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


