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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 4 bis. Deducción autonómica por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2022 y la del 31 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4 bis. Deducción autonómica por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros.
1. Por el concepto de gastos en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen los estudios a que se refiere el artículo 4 anterior, se deducirá el 15% 15 % de los importes destinados a dicho aprendizaje, con el límite de 100 110 euros por hijo.
2. A efectos de la aplicación de esta deducción, solo se podrán tener en cuenta los hijos que, a su vez, den derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006.
Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
3. En todo cualquier caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere el importe de 27.500 52.800 euros en el caso de tributación conjunta y de 13.750 33.000 euros en el caso de tributación individual, así como la justificación documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales deberán deben mantenerse a disposición de la Administración administración tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2022 BOE-A-2022-9389 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer

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