LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 5 quinquies. Deducción por donaciones a entidades del tercer sector.

Artículo 5 quinquies. Deducción por donaciones a entidades del tercer sector.

1. Se establece una deducción del 25 %, aplicable sobre una base máxima de 165 euros, de las donaciones dinerarias que se hagan durante el periodo impositivo, a favor de las entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que estén inscritas en el registro correspondiente de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, y que, además, cumplan los requisitos de los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o estén parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

2. La efectividad de la donación se ha de acreditar mediante la expedición, por parte de la entidad beneficiaria, del correspondiente certificado.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.12 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-2980

Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-996

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2018 BOE-A-2019-996 Leer

← Artículo 5 quater Índice Artículo 5 sexties →