Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 5 quinquies. Deducción por donaciones a entidades del tercer sector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2018 y la del 31 de diciembre de 2022.
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Artículo 5 quinquies. Deducción por donaciones a entidades del tercer sector.
1. Se establece una deducción del 25% 25 %, aplicable sobre una base máxima de 150 165 euros, de las donaciones dinerarias que se hagan durante el periodo impositivo, a favor de las entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que estén inscritas en el registre registro correspondiente de la Consejería de Servicios Asuntos Sociales y Cooperación, Deportes, y que, además, cumplan los requisitos de los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o estén parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
2. La efectividad de la donación se ha de acreditar mediante la expedición, por parte de la entidad beneficiaria, del correspondiente certificado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2018 | BOE-A-2019-996 | Leer |


