Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 7 ter. Deducción por ocupación de puestos de trabajo de difícil cobertura en las Illes Balears.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2024 y la del 13 de diciembre de 2024.
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Artículo 7 ter. Deducción autonómica por ocupación de plazas declaradas puestos de trabajo de difícil cobertura en las Illes Balears.
1. Se establece una deducción del 30 % de en la cuota íntegra autonómica por la cuantía correspondiente al 40 % de los gastos satisfechos durante el ejercicio en concepto de adquisición o construcción o alquiler de la vivienda en las Illes Balears o del transporte aéreo o marítimo interinsular de los contribuyentes que, de acuerdo con la legislación vigente aplicable en el ámbito del sector público de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, perciban el complemento de difícil o de muy difícil cobertura durante todo el periodo impositivo o más de la mitad de este periodo.
2. Esta deducción es aplicable también a los contribuyentes que ocupen plazas declaradas puestos de difícil cobertura y tengan su residencia habitual y efectiva trabajo de la Policía Nacional o de la Guardia Civil con destino efectivo en las Illes Balears durante todo el período periodo impositivo o más de la mitad de este periodo, que se entenderán a estos efectos como de difícil cobertura.
3. Cuando la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el de tributación conjunta, el límite máximo de la deducción es de 2.000 euros.
Cuando la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 52.800 euros en el caso de tributación individual y de 84.480 euros en el de tributación conjunta, el límite máximo de la deducción es de 1.000 euros.
4. En el supuesto de adquisición o construcción de la vivienda, el inmueble constituirá la vivienda habitual del contribuyente y los gastos deducibles son, únicamente, los intereses inherentes a los préstamos con garantía hipotecaria de la vivienda construida o adquirida.
5. En cuanto a los contribuyentes mencionados en el apartado 2 con destino efectivo en la isla de Mallorca o en la isla de Formentera, los límites máximos de la deducción a que efectivamente ocupen estas plazas. hace referencia el apartado 3 se reducirán un 30 % o se incrementarán un 30 %, respectivamente.
En casos de destino en diferentes islas en un mismo periodo impositivo, los límites máximos de la deducción se prorratearán en función de los días de destino en cada una de las islas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1569 | Leer |


