Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 8. Mínimo exento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 31 de diciembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 8. Mínimo exento.
La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan residen habitualmente en las Illes Balears se reducirá, tiene que reducir, en concepto de mínimo exento, en el importe de 800.000 700.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


