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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 9. Tipo de gravamen.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2014 y la del 31 de diciembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Tipo de gravamen.
La base liquidable del impuesto será gravada conforme a se grava de acuerdo con la siguiente escala: escala siguiente:
Base liquidable desde
(euros)
·
Cuota íntegra
(euros)
·
Resto de base liquidable hasta (euros)
·
Tipo aplicable
(%)
·
0,00 0
·
0,00 0
·
170.472,04
·
0,2 0,28
·
170.472,04
·
340,95 477,32
·
170.465,90 170.465
·
0,3 0,41
·
340.937,94 340.937,04
·
852,34 1.176,23
·
340.931,81 340.932,71
·
0,5 0,69
·
681.869,75
·
2.557,00 3.528,67
·
681.869,76 654.869,76
·
0,9 1,24
·
1.363.739,51 1.336.739,51
·
8.693,83 11.649,06
·
1.363.739,49 1.390.739,49
·
1,3 1,79
·
2.727.479,00 2.727.479
·
26.422,44 36.543,30
·
2.727.479,00 2.727.479
·
1,7 2,35
·
5.454.958,00 5.454.958
·
72.789,58 100.639,06
·
5.454.957,99
·
2,1 2,90
·
10.909.915,99
·
187.343,70 258.832,84
·
En adelante
·
2,5 3,45
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
8 de junio de 2014 Texto original Leer

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