Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Disposición adicional tercera. Referencias al valor real.
Disposición adicional tercera. Referencias al valor real.
Las referencias al valor real de los bienes inmuebles o de los derechos reales sobre inmuebles contenidas en los artículos 10, 14 quater, 17, 17 bis, 36, 36 bis, 48 y 50 de este texto refundido se entenderán efectuadas al valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario y, en particular, en la disposición transitoria novena y en la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; o, cuando no haya valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, al valor de mercado, de acuerdo con lo que dispone el apartado 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Se modifica por el art. 24 de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre. BOE-A-2023-24913
Esta modificación entrará en vigor el 18 de julio de 2023 según establece la disposición final única de la citada Ley.
Se modifica por el art. 6 del Decreto-ley 4/2023, de 18 de julio. BOE-A-2023-24416
Se añade por la disposición final 2.5 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. BOE-A-2022-807
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-24913 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2023 | BOE-A-2023-24416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-807 | Leer |
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