Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Disposición adicional tercera. Referencias al valor real.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 18 de julio de 2023.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional tercera. Valor de referencia. Referencias al valor real.
Las referencias al valor real de los bienes inmuebles o de los derechos reales sobre inmuebles contenidas en los artículos 10, 17, 17 bis, 36, 36 bis y 48 de este texto refundido se entenderán hechas efectuadas al valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario y, en particular, en la disposición transitoria novena y en la disposición final tercera del texto refundido Texto Refundido de la Ley del catastro inmobiliario, Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto legislativo Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. marzo; o, cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, al valor de mercado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-24913 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2023 | BOE-A-2023-24416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-807 | Leer |
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


