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Legislación › Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España.

Artículo 2. Acceso general a los servicios de la Biblioteca Nacional de España.

Artículo 2. Acceso general a los servicios de la Biblioteca Nacional de España.

El Museo, las exposiciones y la Sección de Información General y Carnés de la Biblioteca son de libre acceso, sin perjuicio de que en caso necesario pueda ser exigida la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de otros países; así como las medidas de control de seguridad para personas y objetos personales.

Para acceder al resto de los servicios, salas y fondos de la Biblioteca Nacional de España, a los efectos de consulta e investigación, será necesario estar en posesión del correspondiente carné expedido por la propia Biblioteca.

Se modifica el párrafo primero por el art. único.1 de la Orden CUD/330/2022, de 24 de marzo. BOE-A-2022-6279

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-6279 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 Texto original Leer

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