Legislación › Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España.
Artículo 2. Acceso general a los servicios de la Biblioteca Nacional de España.
Artículo 2. Acceso general a los servicios de la Biblioteca Nacional de España.
El Museo, las exposiciones y la Sección de Información General y Carnés de la Biblioteca son de libre acceso, sin perjuicio de que en caso necesario pueda ser exigida la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de otros países; así como las medidas de control de seguridad para personas y objetos personales.
Para acceder al resto de los servicios, salas y fondos de la Biblioteca Nacional de España, a los efectos de consulta e investigación, será necesario estar en posesión del correspondiente carné expedido por la propia Biblioteca.
Se modifica el párrafo primero por el art. único.1 de la Orden CUD/330/2022, de 24 de marzo. BOE-A-2022-6279
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6279 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


