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Legislación › Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España.

Artículo 2. Acceso general a los servicios de la Biblioteca Nacional de España.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2014 y la del 17 de abril de 2022. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Acceso general a los servicios de la Biblioteca Nacional de España.
El Museo y Museo, las exposiciones de y la Biblioteca, así como el Servicio Sección de Información General y Carnés de la Biblioteca son de libre acceso, sin perjuicio de que en caso necesario pueda ser exigida la presentación del documento nacional Documento Nacional de identidad, Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de otros países. países; así como las medidas de control de seguridad para personas y objetos personales.
Para acceder al resto de los servicios, salas y fondos de la Biblioteca Nacional de España, a los efectos de consulta e investigación, será necesario estar en posesión del correspondiente carné expedido por la propia Biblioteca.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-6279 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 Texto original Leer

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