Legislación › Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España.
Artículo 3. Carné de Lector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2014 y la del 17 de abril de 2022.
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Artículo 3. Carné de Lector.
1. El Carné de Lector permitirá el acceso a las salas de lectura de la Biblioteca Nacional de España para la consulta de su fondo moderno, excepto aquel cuya consulta o utilización se halle restringida por razones de seguridad o conservación. conservación, así como a los servicios ofrecidos en la Sala de Información Bibliográfica.
2. Se considera «fondo moderno», a los efectos de esta orden, el integrado por originales de libros, publicaciones periódicas y otros materiales impresos editados a partir del 1 de enero 1958.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6279 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


