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Legislación › Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España.

Artículo 7. Documentación.

Artículo 7. Documentación.

Para la obtención de cada uno de los carnés de la Biblioteca Nacional de España será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar la personalidad del solicitante mediante presentación del documento nacional de identidad en vigor o documentos equivalentes.

b) Presentar la información complementaria o las aclaraciones a la ya presentada que la Biblioteca Nacional de España considere necesaria para la obtención del correspondiente carné.

c) Presentar, debidamente cumplimentado, el impreso de solicitud.

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