Legislación › Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España.
Artículo 6. Documentación.
Artículo 6. Documentación.
Para la obtención de cada uno de los carnés de la Biblioteca Nacional de España será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar, debidamente cumplimentado, el impreso de solicitud.
b) Acreditar la personalidad del solicitante mediante presentación del Documento Nacional de Identidad en vigor o documentos equivalentes.
c) Subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos y presentar la información complementaria o las aclaraciones que la Biblioteca Nacional de España considere necesaria para la obtención del correspondiente carné.
Se modifica y se renumera por el art. único.6 de la Orden CUD/330/2022, de 24 de marzo. BOE-A-2022-6279
Su anterior numeración era art. 7.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6279 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


