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Legislación › Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España.

Artículo 5. Duración, condiciones de validez y renovación.

Artículo 5. Duración, condiciones de validez y renovación.

Los carnés que emite la Biblioteca Nacional de España tendrán una validez de cinco años.

La validez de los carnés regulados por la presente orden estará condicionada a que su utilización no afecte al normal funcionamiento de la Biblioteca o a la conservación de sus fondos, en cuyo caso, así como cuando se aprecie que no concurren las circunstancias que supusieron el otorgamiento del carné, se procederá a su retirada.

Cualquier modalidad de carné podrá ser renovado por la Biblioteca Nacional de España a solicitud del interesado.

Se modifica y se renumera por el art. único.4 y 5 de la Orden CUD/330/2022, de 24 de marzo. BOE-A-2022-6279

Su anterior numeración era art. 6.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-6279 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 Texto original Leer

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