Legislación › Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España.
Artículo 5. Duración, condiciones de validez y renovación.
Artículo 5. Duración, condiciones de validez y renovación.
Los carnés que emite la Biblioteca Nacional de España tendrán una validez de cinco años.
La validez de los carnés regulados por la presente orden estará condicionada a que su utilización no afecte al normal funcionamiento de la Biblioteca o a la conservación de sus fondos, en cuyo caso, así como cuando se aprecie que no concurren las circunstancias que supusieron el otorgamiento del carné, se procederá a su retirada.
Cualquier modalidad de carné podrá ser renovado por la Biblioteca Nacional de España a solicitud del interesado.
Se modifica y se renumera por el art. único.4 y 5 de la Orden CUD/330/2022, de 24 de marzo. BOE-A-2022-6279
Su anterior numeración era art. 6.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6279 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


