Legislación › Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Disposición adicional vigesimoprimera. Gratuidad del servicio público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2014 y la del 30 de octubre de 2015.
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Disposición adicional vigesimoprimera. Gratuidad del servicio público.
A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, la prestación del servicio público que constituye el Registro Civil continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo. (Anulada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11713 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | Texto original | Leer |
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