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Legislación › Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Disposición adicional vigesimoprimera. Gratuidad del servicio público.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2014 y la del 30 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional vigesimoprimera. Gratuidad del servicio público.
A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, la prestación del servicio público que constituye el Registro Civil continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo. (Anulada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11713 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 Texto original Leer

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