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Legislación › Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Disposición adicional vigesimosegunda. Otras modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2014 y la del 30 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional vigesimosegunda. Otras modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
El Gobierno promoverá, en el plazo más breve posible, las modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, necesarias para su adecuación a la llevanza del Registro Civil por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, incluyendo las reglas de competencia para la inscripción de los hechos y actos que deban acceder al Registro Civil y el régimen del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado actualmente en el Registro Civil. (Anulada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11713 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 Texto original Leer

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