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Legislación › Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Disposición transitoria octava. Prestaciones patrimoniales públicas por carga.

Disposición transitoria octava. Prestaciones patrimoniales públicas por carga.

El cobro de las prestaciones patrimoniales públicas por carga devengadas antes de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por este real decreto-ley en los artículos 68.2, letra i), 79 a 81, ambos inclusive, de la Ley 21/2003, de 7 de julio, se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 69 de dicha ley.

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