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Legislación › Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

Artículo 34. Sistema europeo de codificación.

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Artículo 34. Sistema europeo de codificación.
1. La Comisión de Trasplantes y Medicina Regenerativa del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Organización Nacional de Trasplantes, establecerá un sistema Se aplicará el código único y obligatorio de codificación, compatible con los sistemas de otros Estados miembros de la Unión Europea, que permitirá identificar de forma única e inequívoca europeo a todos los tejidos y las células obtenidos, procesados y distribuidos en España para su aplicación en seres humanos.
2. El diseño del sistema de codificación se ajustará Respecto a los requisitos mínimos exigidos las demás situaciones en las que se pongan en circulación tejidos y células, se aplicará la secuencia de identificación de la donación de dicho código, como mínimo, en la documentación adjunta.
2. Lo previsto en
el anexo VII. apartado anterior no se aplicará a:
3. Se desarrollará un sistema técnico a) La donación de células reproductoras entre miembros de una pareja.
b) La importación o exportación de células y tejidos humanos con autorización previa y directa de la autoridad competente, siempre
que soporte sea para la distribución directa para el sistema de codificación trasplante inmediato al receptor, y siempre que será accesible el proveedor disponga de la autorización para todos los centros dicha actividad.
c) La importación de células
y establecimientos tejidos autorizados para directamente por la obtención, procesamiento autoridad o autoridades competentes en caso de emergencia.
d) Los tejidos
y aplicación las células que no sean células reproductoras para su donación entre miembros de una pareja, cuando dichos tejidos y células permanezcan en el mismo centro.
e) Los tejidos
y tejidos, así como para las unidades células que se importen en la Unión Europea, cuando dichos tejidos y células permanezcan en el mismo centro desde la importación hasta la aplicación, a condición de coordinación que el centro englobe un establecimiento de trasplantes tejidos autorizado para llevar a cabo actividades de las comunidades autónomas importación.
3. El formato
y estructura del código único europeo se establecen en el anexo VII.
4. La aplicación del código único europeo no excluye
la Organización Nacional aplicación adicional de Trasplantes. otros códigos conformes con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2017 En vigor BOE-A-2017-5855 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 Texto original Leer

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