Legislación › Real Decreto-ley
Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 5 de julio de 2014 · Último cambio el 27 de mayo de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 27/05/2017
- Artículo 3. Gratuidad y carácter no lucrativo.
- Artículo 4. Promoción y publicidad.
- Artículo 5. Educación y formación.
- Artículo 6. Confidencialidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Donación y obtención de células y tejidos en donantes vivos.
- Artículo 8. Donación y obtención de tejidos y células en donantes fallecidos.
- Artículo 9. Autorización de actividades en los centros y unidades de obtención de células y tejidos.
- Artículo 10. Selección y evaluación del donante.
- Artículo 11. Procedimiento de obtención.
- Artículo 12. Empaquetado, etiquetado y transporte hasta el establecimiento de tejidos.
- Artículo 13. Sistema de recogida y custodia de la información.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Autorización de actividades en los establecimientos de tejidos.
- Artículo 15. Condiciones generales de funcionamiento de los establecimientos de tejidos.
- Artículo 16. Gestión de calidad.
- Artículo 17. Responsable técnico y personal adscrito.
- Artículo 18. Recepción de células y tejidos.
- Artículo 19. Procesamiento de células y tejidos.
- Artículo 20. Almacenamiento de células y tejidos.
- Artículo 21. Etiquetado, documentación y acondicionamiento.
- Artículo 22. Distribución de células y tejidos.
- Artículo 23. Importación y exportación de células y tejidos. 2 redacciones · cambió el 27/05/2017
- Artículo 23 bis. Autorización de actividades de los establecimientos de tejidos importadores.
- Artículo 23 ter. Acuerdos escritos con proveedores de terceros países.
- Artículo 24. Relaciones entre los establecimientos de tejidos y terceros.
- Artículo 25. Sistema de recogida y custodia de la información. 2 redacciones · cambió el 27/05/2017
- CAPÍTULO IV
- Artículo 26. Autorización de la aplicación de células y tejidos en centros o unidades de aplicación.
- Artículo 27. Acceso a las células y tejidos y condiciones generales de aplicación.
- Artículo 28. Sistema de recogida y custodia de la información. 2 redacciones · cambió el 27/05/2017
- Artículo 29. Investigación clínica.
- CAPÍTULO V
- Artículo 30. Registro de centros y unidades de obtención y aplicación de tejidos humanos y de establecimientos de tejidos. 2 redacciones · cambió el 27/05/2017
- Artículo 31. Registro de donantes de progenitores hematopoyéticos. 2 redacciones · cambió el 21/11/2014
- Artículo 32. Sistema de información general. 2 redacciones · cambió el 27/05/2017
- Artículo 33. Trazabilidad. 2 redacciones · cambió el 27/05/2017
- Artículo 34. Sistema europeo de codificación. 2 redacciones · cambió el 27/05/2017
- Artículo 34 bis. Obligaciones de los establecimientos de tejidos relativas a la aplicación del código único europeo.
- Artículo 34 ter. Actuaciones de las autoridades competentes relativas a la aplicación del código único europeo.
- Artículo 35. Sistema de biovigilancia. 2 redacciones · cambió el 27/05/2017
- CAPÍTULO VI
- Artículo 36. Inspección y evaluación.
- Artículo 36 bis. Inspección y otras medidas de control sobre establecimientos de tejidos importadores y proveedores de terceros países.
- Artículo 37. Evaluación y acreditación de excelencia de centros y servicios.
- Artículo 38. Infracciones y sanciones.
- Disposición transitoria única. Retroactividad de la norma.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y modificación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII
- ANEXO XIII


