Legislación › Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.
ANEXO VI
ANEXO VI
Información mínima exigida en el sistema de trazabilidad de origen a destino de las células y tejidos humanos obtenidos para su aplicación en humanos
1. Por los establecimientos de tejidos:
a) Identificación del donante.
b) Identificación de la donación, que incluya como mínimo:
1.º Identificación del organismo de obtención (incluida la información de contacto) o el establecimiento de tejidos.
2.º Número único de identificación de la donación.
3.º Fecha de obtención.
4.º Lugar de la obtención.
5.º Tipo de donación (por ejemplo, uno o varios tejidos; autóloga o alogénica; donante vivo o fallecido).
c) Identificación del producto, que incluya, como mínimo:
1.º Identificación del establecimiento de tejidos.
2.º Tipo de tejido y célula/producto (nomenclatura básica).
3.º Número de grupo de lotes (en su caso).
4.º Número de sublote (en su caso).
5.º Fecha de caducidad (en su caso).
6.º Situación del tejido o las células (por ejemplo, en cuarentena, adecuado para el uso, etc.).
7.º Descripción y origen de los productos, fases de procesamiento aplicadas, materiales y aditivos que entran en contacto con tejidos y células y tienen un efecto en su calidad y/o su seguridad.
8.º Identificación de la instalación que expide la etiqueta final.
d) Código único europeo (en su caso).
e) Identificación de la aplicación en seres humanos, que incluya, como mínimo:
1.º Fecha de distribución/eliminación.
2.º Identificación del médico o usuario/instalación final.
2. Por las organizaciones responsables de la aplicación en seres humanos:
a) Identificación del establecimiento de tejidos proveedor.
b) Identificación del médico o usuario/instalación final.
c) Tipo de tejidos y células.
d) Identificación del producto.
e) Identificación del receptor.
f) Fecha de aplicación.
g) Código único europeo (en su caso).
Se modifica por el art. 5.17 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. BOE-A-2017-5855
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5855 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


