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Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 29. Revocación.

Artículo 29. Revocación.

Las autorizaciones otorgadas podrán ser revocadas unilateralmente, previa audiencia al titular, en cualquier momento y sin derecho de indemnización, en los siguientes casos:

1. Cuando resulten incompatibles con obras o planes aprobados con posterioridad al otorgamiento.

2. Cuando entorpezcan o sean un obstáculo para la explotación portuaria.

3. Cuando impidan la utilización del espacio portuario para actividades de mayor interés portuario.

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