LexTotal

Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 30. Efectos de la extinción.

Artículo 30. Efectos de la extinción.

1. Una vez extinguida la autorización, el titular tiene la obligación de retirar los materiales, equipos y las instalaciones que no reviertan gratuitamente a la Administración portuaria en función de lo previsto en el título, y de restaurar la realidad física alterada y dejar el dominio público en el estado anterior a su ocupación.

2. En cualquier caso, cuando la retirada no se lleve a cabo en el momento de extinguirse la autorización ésta se podrá realizar subsidiariamente por la Administración a cargo del sujeto obligado.

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →