Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Artículo 23. Reglas generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 2014 y la del 19 de julio de 2025.
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Artículo 23. Reglas generales.
1. Queda sujeta a autorización previa de la Administración portuaria la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o con bienes muebles o que no requiera ejecución de obras.
2. Las autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario se otorgarán a título de precario, con carácter personal e intransferible, por un plazo máximo de un año prorrogable hasta un máximo de tres, incluidas las prórrogas, transcurrido el cual no podrán prorrogarse.
3. Excepcionalmente, podrán autorizarse obras en el dominio público portuario a las administraciones públicas, siempre que no supongan una ocupación excluyente para otros usuarios y su finalidad sea favorable al interés general. Dichas autorizaciones afectarán únicamente a la ejecución de obras, cuyo plazo debe quedar determinado en la memoria que se presente al amparo del artículo 25.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90185 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


