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Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 32. Plazo de las concesiones.

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Artículo 32. Plazo de las concesiones.
1. El plazo de las concesiones será el que se determine en el título correspondiente y no podrá superar, incluidas las prórrogas, los 30 50 años.
2. Para la determinación del plazo de las concesiones se tendrán en cuenta al menos los siguientes criterios:
a) Vinculación del objeto de la concesión a la actividad portuaria.
b) Disponibilidad del espacio de dominio público portuario.
c) Volumen de inversión y estudio económico-financiero.
3. El plazo de la concesión será improrrogable, salvo excepto en los siguientes supuestos:
a) Cuando en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente, y en cuyo este caso, a petición del concesionario, la Administración portuaria podrá prorrogar discrecionalmente la concesión, sin que el plazo inicial, unido al de las prórrogas, pueda superar el plazo máximo de 30 50 años.
b) Cuando en el título de otorgamiento no se haya previsto la posibilidad de prórroga, pero el concesionario lleve a cabo una inversión relevante no prevista en la concesión que, a juicio que mejore la seguridad y operatividad de las instalaciones u obras realizadas en virtud del título concesional, su productividad, la Administración portuaria, sea eficiencia energética o la calidad ambiental de interés para las operaciones portuarias o suponga la explotación portuaria introducción de nuevas tecnologías o procesos que incrementen la competitividad, y que, en todo caso, sea superior al 20 por ciento del valor actualizado de la inversión prevista en el título concesional, el plazo de la concesión podrá ser prorrogado, aunque no pudiendo podrá superar en total el plazo máximo de 30 50 años. La resolución de prórroga deberá contener una declaración expresa de estos extremos. aspectos.
4. La prórroga de la concesión determinará la modificación de las condiciones de la misma, que deberán ser aceptadas por el concesionario con anterioridad a la resolución de concesión de la prórroga.
5. En cualquiera de los supuestos anteriores, la suma de los plazos de las prórrogas no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial.
6. El otorgamiento de prórroga requerirá que haya transcurrido al menos la tercera parte del período de vigencia de la concesión, salvo autorización excepcional de la Administración portuaria.

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19 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90185 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
19 de junio de 2014 Texto original Leer

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