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Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 33. Continuación de la explotación.

Artículo 33. Continuación de la explotación.

(Suprimido).

Se suprime por el art. 105 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-1205

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1205 Leer Qué cambió
19 de junio de 2014 Texto original Leer

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