Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Artículo 33. Continuación de la explotación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 2014 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 33. Continuación de la explotación.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los titulares de concesiones que deseen continuar la explotación de la misma más allá del plazo establecido en el título podrán solicitar a la Administración portuaria, una vez transcurridas las dos terceras partes del plazo de la concesión, la adjudicación de una nueva concesión administrativa. (Suprimido).
2. Si se produce la solicitud a que se refiere el apartado anterior, salvo que la Administración portuaria opte por alguna forma de gestión directa se anunciará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, otorgándose un plazo de un mes para la presentación de solicitudes alternativas.
3. Se celebrará procedimiento de pública concurrencia en los términos que se establezcan reglamentariamente, donde se otorgará un derecho de tanteo al antiguo concesionario, y en el que se establecerán las cláusulas y las condiciones reguladoras de la nueva concesión, entre ellas las necesidades de inversión y actualización de instalaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1205 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


