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Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 49. Garantía provisional.

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Artículo 49. Garantía provisional.
1. Los solicitantes de Las personas físicas o jurídicas que soliciten una concesión administrativa tendrán que deberán acreditar, en el momento de presentación de presentar la solicitud, la constitución de una garantía provisional en cuantía de por un importe no inferior al menos el dos 3 por cien ciento del presupuesto de su valoración. ejecución del proyecto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la legislación de contratos del sector público.
3. La garantía provisional podrá ser objeto de ejecución por acuerdo del órgano competente en los supuestos que legalmente proceda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90185 Leer Qué cambió
19 de junio de 2014 Texto original Leer

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