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Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 62. Extinción del contrato.

Artículo 62. Extinción del contrato.

1. Los contratos para la prestación de servicios portuarios podrán extinguirse por las siguientes causas:

a) Vencimiento del plazo de otorgamiento.

b) Revocación por incumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley o por la no adaptación a los pliegos de condiciones generales o prescripciones particulares.

c) Por las causas previstas en el pliego de condiciones generales y en las prescripciones particulares del servicio.

2. Corresponde a la Administración portuaria acordar la extinción de los contratos, previa audiencia del interesado, salvo en el supuesto previsto en la letra a del apartado anterior, en el que la extinción se producirá de forma automática.

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