Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Artículo 64. Hecho imponible.
Artículo 64. Hecho imponible.
El hecho imponible de esta tasa consiste en la ocupación o puesta a disposición del dominio público portuario, y del vuelo y subsuelo del mismo, en virtud de una concesión o autorización, e incluye la prestación de los servicios comunes del puerto relacionados con el dominio público ocupado.


