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Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 65. Sujeto pasivo.

Artículo 65. Sujeto pasivo.

Está obligado al pago de la tasa el titular de la concesión o autorización de ocupación del dominio público en los puertos de la Generalitat.

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