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Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 79. Tipo de gravamen.

Artículo 79. Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen anual aplicable a la base imponible será:

a) El cinco por ciento para aquellas instalaciones náutico-deportivas situadas en puertos gestionados directamente por la Generalitat Valenciana.

b) El dos por ciento para el resto de instalaciones náutico-deportivas situadas en puertos que no sean gestionados directamente por la Generalitat Valenciana.

Se modifica por el art. 11 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
19 de junio de 2014 Texto original Leer

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