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Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 79. Tipo de gravamen.

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Artículo 79. Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen anual aplicable a la base imponible será el será:
a) El
cinco por ciento. ciento para aquellas instalaciones náutico-deportivas situadas en puertos gestionados directamente por la Generalitat Valenciana.
b) El dos por ciento para el resto de instalaciones náutico-deportivas situadas en puertos que no sean gestionados directamente por la Generalitat Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
19 de junio de 2014 Texto original Leer

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