Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Artículo 79. Tipo de gravamen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 2014 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 79. Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen anual aplicable a la base imponible será el será:
a) El cinco por ciento. ciento para aquellas instalaciones náutico-deportivas situadas en puertos gestionados directamente por la Generalitat Valenciana.
b) El dos por ciento para el resto de instalaciones náutico-deportivas situadas en puertos que no sean gestionados directamente por la Generalitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


