Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Artículo 85 bis.
Artículo 85 bis.
La realización del hecho imponible de alguna de las tasas reguladas en este título, sin la correspondiente concesión o autorización, determinará la obligación de pago de la tasa que corresponda incrementada en un veinte por ciento, debiendo iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador y de desahucio, en su caso.
Se añade por el art. 107 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-1205


